Casación No. 582-2010

Sentencia del 09/06/2011

“...Es contradictorio alegar un motivo de fondo y argumentar con elementos de forma procedímentales. El Casacionista invocó en apelación dos submotivos de fondo [artículo 441 incisos 4 y 5 del Código Procesal Penal] que en realidad se reduce a uno solo. De esa argumentación se desprende que está inconforme con la adecuación típica realizada por el tribunal de sentencia, pero comete el error de cuestionar el procedimiento a través del cual el tribunal acredita los hechos del juicio. (...) Para resolver el agravio planteado este tribunal realiza el análisis de la relación entre los hechos acreditados y los tipos penales aplicados al caso, y no encuentra ningún vicio o error en la adecuación típica. (...) El tribunal adecua correctamente ambos hechos a las figuras típicas contenidas en los artículos 38 de la Ley Contra la Narcoactividad y el 125 de la Ley de Armas Y Municiones. El primero de los artículos mencionados, tiene como verbos rectores, adquirir, enajenar, importar, exportar, almacenar, transportar, distribuir, suministrar, vender, expender, o realizar cualquier otra actividad relacionada con el tráfico de drogas. También tiene los verbos proporcionar, facilitar o permitir el aterrizaje de naves aéreas utilizadas para el tráfico ilícito. En este caso, el sindicado esta a cargo de la droga, que por la cantidad y el lugar donde se encontró, por la cantidad y las características, es un cargamento destinado al tráfico ilegal, realizando cualquier otra actividad relacionada. En cuanto al segundo de los artículos, el verbo rector es Portación Ilegal de Armas de Fuego Bélicas o de Uso Exclusivo del Ejército de Guatemala, o de las Fuerzas de Seguridad y Orden Público del Estado. El sindicado al denunciar el rompimiento de la cadena de custodia de esa arma, implícitamente reconoce que el hecho de portarla y que así se le imputa, no entra en discusión. Como cuando afirma que a estas alturas del proceso no se pretende alegar detención ilegal, sino la procedencia de todo el material probatorio. Por lo mismo, no existe duda, fue la que se le encontró en posesión y disposición. Es indubitable también el hecho ilícito, como también el arma en sí, y el poder destructivo de la misma. Por lo anterior carece de sustento su queja sobre la adecuación típica de los hechos. En cuanto a la violación del artículo 6 Constitucional, el Casacionista de manera expresa dice que no reclama -si es que hubiere- la violación en sí, sino la prueba que se genera por su causa, ataca el procedimiento para fijar los hechos del juicio, da por aceptado tácitamente que el arma presentada en juicio es la misma que le fue incautada y descrita desde el primer momento. Con base en estas consideraciones, el recurso que invoca por motivo de fondo se estima improcedente y así debe ser declarado en la parte resolutiva del presente fallo...”